Es frecuente ver cómo se tilda a Corea del Norte de país «poco democrático», «dictatorial» y «no respetuoso con los derechos y la libertades de los ciudadanos», pero la realidad es que en Corea del Norte los ciudadanos tienen una serie de derechos (y deberes) reconocidos en su Constitución Socialista, aprobada el 27 de diciembre de 1972. Esta se organiza en un preámbulo y siete capítulos, contando con un total de 172 artículos.

Y a la par que se reconocen estos derechos fundamentales en el Capítulo V, se constituyen unos mecanismos de defensa y garantía de estos derechos a través de las instituciones de la Fiscalía y del Tribunal (Capítulo VII), debiendo actuar este último con independencia y sometimiento a la ley (art.166). Es importante recalcar la existencia de estos organismos, pues es precisamente esto lo que demuestra que la defensa que hace este país de sus derechos y libertades no queda escrita sólo en un papel, sino que además es real y efectiva. Así, por poner un ejemplo, los juicios, con carácter general, son públicos y los acusados tienen asegurado el derecho de defensa, tal y como lo dispone el artículo 164 de la Constitución.

El precepto constitucional que más inspira este texto consagra el deber del Estado de garantizar plenos y auténticos derechos y libertad democráticos, así como una feliz vida material y cultura, a todos los ciudadanos (art. 64). Además, también se reconoce la igualdad de derechos «en cualquier esfera de la vida estatal y social» (a lo que se suma la referencia posterior del art. 77 en el que se constitucionaliza la defensa de la igual posición social y de derechos entre la mujer y el hombre). Así se hace también en el art. 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o en el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos (de la cual, por cierto, la República Popular Democrática de Corea es parte).

El derecho de prensa, libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación se reconoce en el artículo 67, encomendando al Estado, además, asegurar que los partidos políticos y las organizaciones sociales cuenten con condiciones favorables para que puedan realizar sus actividades con libertad. Similar alusión se hace en los arts. 20, 21 y 22 de la Constitución Española. Una muestra de la libertad de prensa que hay en el país es la presencia de agencias de información como The Associated Press (AP) estadounidense o la Agence France-Presse (AFP) francesa con oficinas en Pyongyang.

También se reconoce el derecho de libertad de creencia religiosa, que permite a los ciudadanos elegir libremente su confesión, pudiendo además construir edificios y celebrar ceremonias religiosas (art. 68). Y ejemplo de esto es la Catedral católica de Jangchung, el Templo budista Pohyon, o incluso la presencia de representantes parlamentarios del Partido Chondoista (un partido político formado por seguidores de la religión Chondoísta) en la Asamblea Popular Suprema. Este precepto también lo podemos ver presente en otras constituciones en el mundo, como en el art. 4 de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana o en la Enmienda Primera de la Carta de Derechos de Estados Unidos.

Similar al derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española de 1978 encontramos el artículo 69 de la Constitución Socialista, que permite al ciudadano presentar quejas o demandas al Estado.

Igualmente, los ciudadanos tienen derecho a recibir tratamiento médico gratuito (art. 72), a recibir una educación (art. 73) o derecho para realizar actividades científicas y artístico-literarias con libertad. (art. 74) Asimismo, en virtud del art. 75 pueden residir donde deseen y viajar con libertad (derecho igualmente reconocido en otras constituciones, como en el art. 16 de la Constitución Italiana). Como prueba de esto tenemos a los estudiantes norcoreanos que vienen a estudiar a universidades españolas.

En sintonía con lo dispuesto en otras cartas fundamentales como el art. 8 de la Human Rights Acts de Reino Unido o el art. 34 de la Constitución de Portugal, en la RPD de Corea se defiende la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia (art. 79), lo cual supone que no se podrán producir intromisiones en ellos si no es siguiendo los procedimientos legalmente establecidos.

Tal y como se ha podido ver, el elenco de derechos que recoge la Constitución norcoreana no dista mucho de lo dispuesto por otras democracias consideradas modélicas en Occidente. Si hay quienes aplauden la defensa y garantía de los derechos fundamentales de países europeos como España, Italia o Portugal o, incluso, en países como Estados Unidos, ¿por qué esa vara de medir tan distinta cuando toca juzgar a Corea del Norte?

 

Artículo publicado en el nº2 de la revista Saenal

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